%Character.Entities; ]> Official Journal of the European Communities, Written Questions (1993), Series C Volume 36 Number 137 Language Spanish MLCC Machine readable version 1994 This TEI conformant electronic version edited by the MLCC project, 15 September 1994. This file (ignoring this header) is 212962 bytes long, its text includes 25350 words.

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Spanish 15 September 1994 David McKelvie Masja Kempen Processing of original corpus files into TEI conformance.
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El Fondo Social Europeo acaba de efectuar unos pagos en concepto de su contribución a proyectos de organizaciones de voluntarios en el Reino Unido, aprobados en enero de 1992. Sin embargo, tengo entendido que algunos de los pagos finales correspondientes a los programas de 1990 y 1991 siguen pendientes. Estos retrasos repercuten negativamente en las finanzas de las organizaciones de voluntarios, que se han visto obligadas a reducir las plazas de formación disponibles.

El actual calendario para las solicitudes correspondientes a 1993 también es motivo de preocupación, ya que podría suponer nuevos retrasos en el cobro de los pagos.

¿Cuándo se podrá proceder al pago de las contribuciones pendientes para las organizaciones de voluntarios del Reino Unido correspondientes a 1990 y 1991?

¿Cuáles han sido las razones de estos retrasos?

¿Qué medidas se están tomando para asegurar que los pagos iniciales del FSE se efectuarán a comienzos de 1993 y que los pagos finales correspondientes a los programas de 1992 se abonarán antes del segundo semestre de 1993?

Respuesta del Sr. Flynn en nombre de la Comisión (18 de febrero de 1993)

El funcionamiento de los tres Fondos Estructurales (el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Orientación y el Fondo Social Europeo) se revisó en 1988 con objeto de conferir la selección y la gestión de los proyectos individuales a los Gobiernos de los Estados miembros o a los organismos designados por estos últimos. La reforma entró en vigor en lo que atañe al FSE en 1990. La Comisión gestiona estos Fondos a través de programas operativos de mayor escala en el contexto de los Marcos Comunitarios de Apoyo, aprobados conjuntamente con los Estados miembros. En el caso concreto del FSE, el Estado miembro puede elegir varios cientos de proyectos distintos con miras a aplicar un único programa operativo. La identidad y los detalles de tales proyectos es conocida por los comités de seguimiento de los diversos programas operativos, adjuntándose a las solicitudes de pago dirigidas a la Comisión por las autoridades nacionales. Sin embargo, la Comisión no dispone de datos concretos sobre los pagos que esas autoridades han efectuado o van a efectuar en favor de organizaciones de voluntarios en el Reino Unido. Por consiguiente, la Comisión no puede proporcionar una lista de los pagos pendientes que incluyan una ayuda del Fondo Social Europeo.

Los pagos efectuados por los Fondos Estructurales se realizan sobre la base de las peticiones presentadas a la Comisión por las autoridades nacionales en relación con cada programa operativo de cada Fondo. Los pagos correspondientes a cada año del programa se efectúan en tres etapas — un primer adelanto equivalente al 50 % de la contribución comunitaria, un segundo adelanto de un 30 % cuando el Estado miembro certifica que ya ha empleado la mitad del primero y el 20 % restante previa presentación de los datos contables, fielmente elaborados, correspondientes al año de que se trate, dentro de los seis meses anteriores a la finalización del período contable. Los pagos de los años posteriores al primero se subordinan a la presentación de una contabilidad correcta de los años precedentes.

Parece probable que las autoridades británicas presenten en junio de 1993 las solicitudes correspondientes a las cantidades pendientes de 1992, que se abonarán una vez que se examinen y se establezca que están bien fundadas. Los adelantos para 1993 se pagarán después de recibir los documentos que certifiquen el correcto uso de la contribución comunitaria para 1991 y 1992 para cada programa operativo. La Comisión considera que los trabajos relacionados con los pagos pendientes siguen su curso de manera satisfactoria, habiéndose recibido ya un cierto número de certificados de aplicación, por lo que los pagos de los adelantos de 1993 podrían realizarse durante los primeros meses del año.

[RECORD.REF id="FXAC93137ESC/0002/01/00-1" secid="FXAC93137ESC" type="vert" BIBLEV="s" SEGIND="0" SEGREL="W2" ] [RECORD.COMPL compl="C"] [RECORD.LA lang="ES"] [RECORD.MAT vjur="L65" corrid="ORIG" section="C1" ] [RECORD.ID scheme="WQ" year="92" num="2485" ] [RECORD.ID scheme="JO3" year="93" num="02" journal="137" ] [RECORD.BODY role="020" an="PE" ] [RECORD.PART page="2" ordpage="1" ] [RECORD.CLASS class="992E24850000000000" scheme="CLX" ] PREGUNTA ESCRITA 2485/92 de Lord Inglewood (PPE) a la Comisión de las Comunidades Europeas (12 de octubre de 1992) (93/C 137/02) Asunto: Pesca industrial

¿Está convencida la Comisión de que los datos acerca de las repercusiones de la pesca industrial, que se desprenden de estudios llevados a cabo en diversas especies, justifican una continuación de los actuales niveles de captura?

Respuesta del Sr. Marín en nombre de la Comisión (26 de noviembre de 1992)

En agosto de 1992, la Comisión acordó celebrar una reunión de científicos daneses y británicos para evaluar los efectos de la pesca para transformación industrial en las principales poblaciones de peces del mar del Norte. Los resultados obtenidos se pueden resumir del modo siguiente:

a) El tamaño de las poblaciones de dos de las especies más buscadas por la pesca para transformación industrial, la faneca noruega y el lanzón, ha fluctuado sin tendencia fija desde mediados de los años ochenta. La otra especie más buscada por este tipo de pesca en el mar del Norte es el espadín, de la que no se dispone por el momento de evaluación alguna sobre el estado actual de las poblaciones, aunque los científicos pesqueros están de acuerdo en general en que éstos son de escasa magnitud.

b) La reducción de la intensidad de la pesca para transformación industrial repercutiría positivamente en los desembarques de merlán, arenque y, en menor medida, eglefino, apenas tendría repercusiones sobre el bacalao y no produciría efecto alguno sobre la solla y el lenguado.

Ahora bien, no debe olvidarse que, como contrapartida de estos aspectos positivos, se producirían pérdidas en este tipo de pesca, con el consiguiente malestar económico y social. Además, una de las conclusiones a que se llega en otro trabajo, basado en los resultados de investigaciones realizadas sobre especies múltiples, es que los desembarques de eglefino y merlán podrían aumentar considerablemente, si las flotas que se dedican a la pesca para el consumo humano redujesen los enormes descartes que realizan en la actualidad; dicho de otro modo, la pesca que tiene por objeto el consumo humano se perjudica a sí misma.

Resulta evidente que tanto los efectos de la pesca para transformación industrial como las repercusiones negativas de otros tipos de pesca requieren un mayor estudio.

Ello explica que, en un informe presentado recientemente al Consejo durante su reunión de 23 de noviembre de 1992 (1), la Comisión ofreciera una detallada explicación en la que justificaba la necesidad de llevar a cabo estudios de carácter más global acerca de los efectos de la pesca en el mar del Norte y aguas adyacentes.

(1) Doc. SEC(92) 2046 final.

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Teniendo en cuenta que la trata de blancas constituye en todos los casos una forma de esclavitud caracterizada por la violencia física y mental, además de por la prostitución forzosa, y teniendo en cuenta la falta de una política al respecto en la mayoría de los Estados miembros, especialmente en lo que se refiere a las mujeres provenientes de los países del antiguo bloque del Este, ¿no considera la Comisión que es imprescindible poner en marcha una política que se base en el derecho a la libertad y al trato humano de estas mujeres víctimas?

Respuesta de la Sra. Papandreou en nombre de la Comisión (5 de enero de 1993)

Las medidas de la Comisión a favor de las mujeres deben situarse en el marco del artículo 119 del Tratado y de las diversas directivas adoptadas sobre la igualdad entre hombres y mujeres. Estas últimas están dirigidas a eliminar las discriminaciones directas o indirectas de las mujeres en el trabajo y de forma más general en el mercado de trabajo.

Por lo tanto, la Comisión no proyecta adotar medidas relativas al ámbito de la trata de blancas ni al tratamiento de las mujeres mártires.

[RECORD.REF id="FXAC93137ESC/0003/01/00-1" secid="FXAC93137ESC" type="vert" BIBLEV="s" SEGIND="0" SEGREL="W2" ] [RECORD.COMPL compl="C"] [RECORD.LA lang="ES"] [RECORD.MAT vjur="L65" corrid="ORIG" section="C1" ] [RECORD.ID scheme="WQ" year="92" num="2545" ] [RECORD.ID scheme="JO3" year="93" num="04" journal="137" ] [RECORD.BODY role="020" an="PE" ] [RECORD.PART page="3" ordpage="1" ] [RECORD.CLASS class="992E25450000000000" scheme="CLX" ] PREGUNTA ESCRITA 2545/92 de la Sra. Simone Veil (LDR) a la Comisión de las Comunidades Europeas (27 de octubre de 1992) (93/C 137/04) Asunto: Medidas específicas en favor de las regiones ultraperiféricas de la Comunidad Europea

Aunque los departamentos de ultramar no forman parte del ámbito de aplicación del Fondo de cohesión, los Gobiernos de los doce Estados miembros se comprometieron en Maastricht a adoptar medidas específicas para permitir que dichas regiones alcanzaran el nivel económico y social medio de la Comunidad.

¿Qué medidas específicas piensa elaborar la Comisión para contribuir al desarrollo económico y social de dichas regiones?

Respuesta del Sr. Delors en nombre de la Comisión (16 de febrero de 1993)

La declaración sobre las regiones ultraperiféricas, que figura en Anexo al Tratado de Maastricht, y a la que Su Señoría se refiere, confirma y perpetúa la aplicación de un enfoque que toma en consideración las especificidades de estas regiones en las políticas europeas, enfoque que se utilizó por primera vez con motivo de la aprobación del Programa POSEIDOM (1) y que se aplicó posteriormente a las Islas Canarias, a las Azores y a Madeira. Esta declaración afirma que se podrá recurrir al uso de "disposiciones específicas en su favor mientras exista una necesidad objetiva de adoptar tales disposiciones con vistas a un desarrollo económico y social de estas regiones".

Programa marco de actuación, sin limitación temporal, POSEIDOM incluye como principio constitutivo la toma en consideración de las especificidades de los DOM a la hora de aplicar las políticas comunes. Este principio, de alcance general, ya se ha traducido en la práctica en la aprobación de medidas específicas, en especial en los siguientes ámbitos:

— reconocimiento de unos régimes fiscales propios de los DOM [reforma del "octroi de mer" (2) y mantenimiento después de 1992 de regímenes especiales de IVA (3) y de impuestos sobre consumos específicos (4), incluido el aplicado al ron tradicional de los DOM consumido en la Francia metropolitana (5)].

— Dispositivo especial en materia agraria [regímenes específicos de suministro, ayudas especialmente concebidas para las producciones locales y ordenación de la normativa sobre estructuras vigente (6)].

— Ayuda reforzada para la creación de organizaciones de productores en el sector pesquero (7).

— Ordenación del régimen aplicable a las zonas y a los almacenes francos (8).

— Medidas estructurales específicas para el plátano y la caña de azúcar/azúcar/ron (9).

A tenor de lo establecido en POSEIDOM, y en colaboración con las autoridades nacionales y locales interesadas, se están estudiando otras medidas específicas.

Esta toma en consideración de las especificidades de los DOM en las políticas comunitarias se conjuga con las intervenciones de carácter prioritario de los Fondos Estructurales llevadas a cabo en dichas regiones, que están incluidas en el Objetivo 1 definido en el Reglamento (CEE) 2052/88 del Consejo (10). Sobre la base de los planes de desarrollo presentados por cada región, la Comisión aprobó el 31 de octubre de 1989 unos marcos comunitarios de apoyo 1989-1993. Estos marcos representaban una ayuda total de los Fondos comunitarios a dichas regiones de 751 millones de ecus (al valor de 1989). Esta cantidad se incrementó en 1991 y 1992 al aprobarse varios programas de iniciativas comunitarios en los que la ayuda comunitaria se elevaba a una suma total de 120 millones de ecus (al valor de 1992), de los que 95 millones de ecus se facilitaron con cargo a la iniciativa REGIS, especialmente concebida para las regiones ultraperiféricas.

Para el próximo período de programación de las intervenciones de los Fondos Estructurales, el denominado Paquete Delors II, tal y como lo aprobó el Consejo Europeo de Edimburgo, prevé un refuerzo substancial de los recursos de los Fondos Estructurales en favor de las regiones del Objetivo 1, entre las que figuran los DOM.

(1) Decisión 89/687/CEEdel Consejo, DO L 399 de 31. 12. 1989.(2) Decisión 89/688/CEE del Consejo, DO L 399 de 31. 12. 1989.(3) Directiva 91/680/CEE del Consejo, DO L 376 de 31. 12. 1991.(4) Directiva 91/12/CEE del Consejo, DO L 76 de 23. 3. 1992.(5) Directiva 92/83/CEE del Consejo de 19. 10. 1992, DO L 316 de 31. 10. 1992.(6) Reglamento (CEE) 3763/91 del Consejo, DO L 356 de 24. 12. 1991 y sus reglamentos de aplicación.(7) Reglamento (CEE) 1603/92 del Consejo de 15. 6. 1992, DO L 173 de 27. 6. 1992.(8) Reglamento (CEE) 1604/92 del Consejo de 15. 6. 1992, DO L 171 de 27. 6. 1992.(9) Decisión C(92) 2116 de la Comisión de 10. 9. 1992.(10) DO L 185 de 15. 7. 1988.

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¿En qué clase de creación artística y literaria piensa la Comisión cuando habla del apoyo a la misma, en la Comunicación COM(92) 149 final, con el fin de favorecer el establecimiento de un entorno propicio al desarrollo de la cultura en Europa?

Respuesta del Sr. Pinheiro en nombre de la Comisión (18 de febrero de 1993)

El término "creación artística y literaria" ha sido introducido por el artículo 128 del Tratado sobre la Unión Europea. En principio, la Comunicación de la Comisión (1) no excluye ninguna clase de creación, si por clase se entiende los distintos géneros artísticos (teatro, música, artes plásticas . . .). La Comisión se limita a señalar las acciones que propone desarrollar en pro de la creación artística y literaria, sin distinción de clases.

Teniendo en cuenta, por un lado el principio de subsidieridad y por otro, las disponibilidades presupuestarias, el Consejo de Ministros deberá determinar en colaboración con el Parlamento Europeo — según el procedimiento establecido en el artículo 128 — los sectores considerados como prioritarios.

(1) COM(92) 149 final.

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Teniendo en cuenta la complejidad creciente de los instrumentos y ayudas financieras para la cooperación al desarrollo y la necesidad de lograr la mayor eficacia y rendimiento de la misma en los países en desarrollo, ¿podría indicar la Comisión los sistemas de seguimiento y evaluación que se vienen ejecutando con el fin de alcanzar esos objetivos?

Respuesta del Sr. Marín en nombre de la Comisión (17 de febrero de 1993)

La complejidad del sistema de seguimiento y evaluación utilizado por la Comisión para asegurar la eficacia de su ayuda a los PVD es proporcional a la diversidad de sus acciones e instrumentos de cooperación. Esquemáticamente, conviene tener presente cuanto sigue:

— Del seguimiento de las operaciones se ocupan las delegaciones de la Comisión en los países en vías de desarrollo y los servicios centrales, en particular las unidades geográficas y técnicas. En la práctica, este trabajo se traduce en misiones sobre el terreno, informes de seguimiento, contactos permanentes con los países beneficiarios, reuniones, etc. Si es necesario, el seguimiento puede confiarse a un equipo de asistencia técnica encargado de controlar la correcta ejecución del proyecto y de alertar a los responsables en el caso de que se planteen dificultades graves que puedan obstaculizar el normal desarrollo del proyecto.

— En cuanto a la evaluación de la ayuda, la Comisión la considera un instrumento de gestión y un proceso permanente de apreciación crítica que acompaña al proyecto durante toda su vida. La cuestión principal es la viabilidad de la operación (es decir, la capacidad de un proyecto de producir un flujo permanente de beneficios para el colectivo destinatario una vez terminada la ayuda exterior), que depende de mucho factores económicos, políticos y sociales.

— Las evaluaciones pueden ser sectoriales, instrumentales, temáticas, globales o puntuales. Se confían a consultores contratados, por regla general previa licitación restringida en los Estados miembros, y se financian bien con cargo al presupuesto general de la Comisión, bien con cargo a los fondos del propio proyecto (de acuerdo con el país beneficiario).

Según el IV Convenio de Lomé, el seguimiento y la evaluación de los proyectos financiados por el FED deben realizarse en colaboración con los países ACP. Los resultados de las evaluaciones sirven para reestructurar, si es necesario, los proyectos evaluados o para aprovechar las lecciones de la experiencia en la preparación de nuevos proyectos en el mismo sector.

En 1992 la Comisión introdujo, en la cooperación con los países ACP, un sistema coherente de gestión del ciclo de los proyectos — incluida su preparación, ejecución y evaluación —, basado en el "marco lógico" (Logical Framework). Los experimentos que la Comisión piensa hacer con este nuevo sistema podrían ser objeto de un informe en 1994 o 1995, al término de un período suficientemente largo para sacar conclusiones.

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Las disposiciones legales españolas, recogidas en la ley de extranjería y en la de tasas, preceptúan que el empresario que contrate por primera vez a un extranjero debe pagar, como tasa, 40 000 pesetas, y 15 000 pesetas más cada vez que renueve el permiso anual de trabajo y residencia; por su parte, los propios empleados deberán abonar una tasa de 1 000 pesetas.

Independientemente de la cuantía a pagar en razón de la citada tasa, las disposiciones sobre el particular han planteado no pocas interrogantes entre los colectivos afectados por no entender exactamente cuáles puedan ser las motivaciones en las que se fundamenta la legalidad de las disposiciones españolas que consideramos.

¿Puede indicar la Comisión si, a la luz de las disposiciones comunitarias sobre el particular, cabe considerar que las disposiciones españolas que obligan a los empresarios españoles que contraten a extranjeros a pagar una tasa de entrada, y otra cada año de renovación de contrato, son conformes a nuestro ordenamiento jurídico comunitario, por lo que a las disposiciones laborales se refiere, y en qué medida los ciudadanos comunitarios, no españoles, que trabajen en España pueden estar afectados por las citadas normas españolas?

Respuesta del Sr. Flynn en nombre de la Comisión (25 de febrero de 1993)

Las disposiciones legales a las que se refiere Su Señoría se examinaron a la luz del Derecho comunitario.

Se trata de la ley 29/68 de 20 de junio de 1986, modificada por la ley 37/88 de 28 de diciembre sobre los presupuestos generales del Estado para 1989 (CO de 29. 12. 1988), relativa a la exacción fiscal por expedición del permiso de trabajo.

Estas disposiciones regulan la expedición de los permisos de trabajo y, por tanto, no son aplicables a los trabajadores comunitarios, que están exentos, en virtud del Derecho comunitario de la obligación de obtener aquel documento.